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ASAMBLEA BUSCA PROHIBIR CONCENTRACIONES Y LLEVAR A LA CARCEL A LOS ORGANIZADORES

Luego de las dos recientes multitudinarias protestas en las que miles de salvadoreños descontentos con el Gobierno de Bukele se tomaron las calles el 15 de septiembre y el 17 de octubre a pesar de los esfuerzos de la Policía Nacional Civil (PNC) por detener a los autobuses que los transportaban, el presidente de la Asamblea Legislativa y exsecretario privado de Bukele, Ernesto Castro, presentó un decreto para prohibir las concentraciones de personas.

El documento titulado “Disposiciones especiales y transitorias de suspensión de concentraciones y eventos públicos o privados” es diferente al aprobado en julio pasado en el que se suspendieron vía decreto únicamente las concentraciones referidas a conciertos, mitínes, fiestas patronales y eventos deportivos. Aún así, este decreto terminó siendo inaplicado en los partidos de la selección nacional en el que se permitió el aforo total en el estadio pese a la contraindicación de expertos y médicos. En contravención con el decreto de julio, el decreto presentado por el exsecretario de Bukele este miércoles deja por fuera de la suspensión las actividades artísticas, culturales y deportivas.

El artículo 7 de la Constitución establece como parte de los derechos fundamentales y garantías de la persona el derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito, así como el artículo 6 da el derecho de expresar y difundir libremente sus pensamientos sin ser objeto de censura. El nuevo decreto impulsado por el oficialismo contiene seis artículos. El primero establece:
“Suspéndase hasta el ocho de diciembre a partir de la vigencia del presente decreto, toda concentración de personas en actos de carácter público o privado que impliquen concentraciones masivas, sin distanciamiento social, donde participen personas sin esquema completo de vacunación y en donde no se respeten los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y el Gobierno de El Salvador”.

El argumento utilizado es evitar la propagación del covid-19. En los considerandos establece que se tiene habilitada una tercera dosis de la vacuna contra el covid-19 y no aclara si el esquema completo de vacunación se tomará como cumplido teniendo dos o tres dosis de la vacuna.
En el mismo artículo se le da facultades al Ministerio de Salud (MINSAL) y a la Policía Nacional Civil (PNC) de “la suspensión de los eventos o prohibición de entrada a los mismos a cualquier persona, organizador o asistente, que no cumpla con los requisitos antes mencionados”. Además, en un segundo artículo indica que el MINSAL puede hacer excepciones sin embargo estas deberán pasar por una evaluación previa en las que evaluarán la “cantidad de personas asistentes” y el “espacio donde se realice dicha concentración”, el “tiempo de duración”, entre otros, y dependiendo de esto “podrá autorizar la realización del mismo”.

Con el cuarto artículo se busca procesar no solo a los organizadores de las concentraciones de personas, sino también a quienes las promuevan o convoquen, y las consecuencias serían no solo penales sino también incluyen una multa de hasta “cien salarios mínimos”, que equivale a unos $35 mil. “La Fiscalía General de la República actuará de oficio ante el incumplimiento”, dice la iniciativa de Castro.